Cumple, calcula y paga: la guía esencial de PTU para patrones personas físicas
Cumple, calcula y paga: la guía esencial de PTU para patrones personas físicas.
Por: Ramón Heredia | Contador público freelance
Durante mayo, la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) es un tema obligado en el ámbito laboral y fiscal. Mientras que las personas morales (empresas) debieron cumplir con esta obligación a más tardar el 31 de mayo, junio es el mes clave para las personas físicas con actividad empresarial, quienes tienen hasta el 29 de junio para efectuar el pago correspondiente a sus trabajadores.
¿Qué es la PTU?
La Participación de los Trabajadores en las Utilidades es un derecho constitucional de los trabajadores para recibir una parte de las ganancias generadas por la empresa o empleador. Su fundamento legal principal se encuentra en el Artículo 123, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se desarrolla específicamente en los artículos 117 al 131 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
¿Quiénes están obligados?
De acuerdo con el Artículo 117 de la LFT, todos los empleadores, ya sean personas físicas o morales, están obligados a repartir utilidades cuando hayan generado ingresos gravables conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR).
Esto incluye a:
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Personas físicas con actividad empresarial o profesional.
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Personas físicas que tengan trabajadores a su cargo, independientemente del régimen fiscal bajo el cual tributen.
¿Cuándo deben pagar las personas físicas?
Con base en el Artículo 122 de la LFT, los empleadores personas físicas deben pagar la PTU a más tardar el 29 de junio del año siguiente al que corresponden las utilidades.
Es decir, para las utilidades generadas en 2024, el pago debe realizarse a más tardar el 29 de junio de 2025.
¿Cómo se determina el monto a repartir?
La base para el reparto de utilidades se establece en la declaración anual del ISR presentada ante el SAT. El cálculo se realiza de la siguiente manera:
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Se determina el 10% de la utilidad fiscal gravable, conforme al dictamen emitido por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.
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El monto total se reparte en dos partes iguales:
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Una mitad se distribuye de forma igualitaria entre todos los trabajadores, independientemente de su salario.
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La otra mitad se reparte proporcionalmente al salario y los días trabajados durante el año.
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(Artículos 120 y 123 de la LFT)
¿Quiénes sí reciben y quiénes no?
Tienen derecho a recibir PTU:
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Trabajadores subordinados con contrato vigente.
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Ex trabajadores que laboraron en el año fiscal anterior, aunque ya no estén en la empresa.
No tienen derecho a recibir PTU:
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Directores, administradores y gerentes generales.
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Socios o accionistas.
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Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días.
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Empleados domésticos.
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Profesionales, técnicos y otros que presten servicios bajo contrato civil o mercantil (freelancers).
(Artículos 127 y 128 de la LFT)
¿Qué pasa si no se paga?
El incumplimiento en el pago de la PTU puede generar sanciones. Conforme al Artículo 994, fracción II de la LFT, el patrón puede recibir una multa que va de 250 a 5000 veces la UMA (Unidad de Medida y Actualización), lo que equivale a un rango aproximado de $27,075 a $541,500 pesos en 2025.
Además, los trabajadores tienen un año a partir del día siguiente a la fecha límite de pago para reclamar la PTU.
Conclusión
El cumplimiento del pago de PTU no es solo una obligación legal, sino también un acto de justicia laboral. Para los patrones personas físicas, junio es el mes decisivo, y es importante prever con anticipación los recursos y cálculos necesarios para evitar sanciones y mantener una relación sana con los trabajadores.
Si eres persona física con empleados a tu cargo, revisa tu declaración anual, verifica el cálculo correcto de utilidades y haz el reparto a tiempo. Cumplir con esta obligación fortalece la confianza y el compromiso en tu equipo de trabajo.
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