Retención de IVA en México: ¿Cuándo aplica el 100%, las dos terceras partes o el 4%?
Descubre cuándo corresponde retener el 100%, dos terceras partes o el 4% del IVA según la Ley del IVA y su Reglamento. Incluye casos especiales para gobierno y autotransporte.
⚖️ ¿Cuándo debe efectuarse la retención del IVA?
Uno de los temas fiscales que más dudas genera entre contribuyentes y contadores es la retención del IVA. La obligación y el porcentaje de retención dependen de quién factura, quién recibe el servicio y el tipo de operación.
La Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) y su Reglamento (RLIVA) establecen distintos porcentajes: 100%, dos terceras partes o 4%, según el caso.
📘 Fundamento legal: Artículo 1-A de la LIVA
El Artículo 1-A de la LIVA establece que están obligados a efectuar la retención del IVA los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
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Instituciones de crédito, cuando adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria.
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Personas morales, cuando:
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Reciban servicios personales independientes de personas físicas.
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Usen o gocen temporalmente bienes otorgados por personas físicas.
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Adquieran desperdicios para su uso industrial o comercialización.
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Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.
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Reciban servicios de comisionistas que sean personas físicas.
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Personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles o usen/gocen temporalmente bienes de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México.
Por lo tanto, la adquisición de bienes dentro del país a personas físicas no genera retención, salvo los casos de desperdicios o cuando el proveedor sea extranjero sin establecimiento en México.
En otras palabras, si una persona física emite una factura a una persona moral, ésta última está obligada a retener el 100% del IVA que le haya sido trasladado bajo los supuestos que anteceden.
Sin embargo, el Reglamento de la Ley del IVA introduce reducciones en ciertos casos, de modo que no siempre aplica el 100%.
💼 Retención de dos terceras partes del IVA
El Artículo 3, fracción I del RLIVA establece que la retención será por las dos terceras partes del IVA efectivamente pagado cuando las personas morales reciban de personas físicas los siguientes servicios:
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Servicios personales independientes (por ejemplo, honorarios profesionales).
🧮 Ejemplo práctico:
Si una persona física factura $10,000 + IVA ($1,600),
la persona moral retendrá dos terceras partes del IVA, es decir, $1,066.67, y pagará al prestador una tercera parte del IVA ($533.33) junto con el importe neto.
🚛 Retención del 4% en servicios de autotransporte terrestre de bienes
El mismo Artículo 3, fracción II del RLIVA prevé un tratamiento especial cuando se reciben servicios de autotransporte terrestre de bienes.
En este caso, las personas morales solo retendrán el 4% del valor de la contraprestación efectivamente pagada, sin importar si el prestador del servicio es persona física o moral.
🏛️ Retenciones cuando el cliente es la Federación o sus organismos descentralizados
El Artículo 3 de la LIVA señala que la Federación y sus organismos descentralizados están obligados a retener el IVA cuando adquieran bienes, los usen o gocen temporalmente o reciban servicios de personas físicas o residentes en el extranjero sin establecimiento permanente.
En estos casos, la retención debe ser del 100% del IVA trasladado.
🧩 Excepción importante: servicios de autotransporte terrestre de bienes
El Artículo 4 del RLIVA aclara que:
“Para los efectos del artículo 1o.-A, último párrafo de la Ley, la Federación y sus organismos descentralizados, cuando reciban los servicios a que se refiere el artículo 1o.-A, fracción II, inciso c) de la Ley, efectuarán la retención del impuesto en los términos del artículo 3, fracción II de este Reglamento.”
Esto significa que cuando la Federación o sus organismos descentralizados reciben servicios de autotransporte terrestre de bienes, no deben retener el 100%, sino solo el 4% del valor de la contraprestación, conforme al artículo 3, fracción II del Reglamento.
🏙️ Gobiernos estatales y municipales: exentos de retener IVA
El penúltimo párrafo del artículo 3 de la LIVA establece que:
“Los Estados, el Distrito Federal (hoy Ciudad de México) y los Municipios, así como sus organismos descentralizados, no efectuarán la retención a que se refiere este párrafo.”
Por tanto, las entidades federativas, municipios y sus organismos descentralizados no están obligados a retener el IVA, salvo en los casos expresamente previstos por la ley.
📊 Resumen general de retenciones de IVA
| Tipo de cliente | Tipo de servicio | Retención aplicable | Fundamento legal |
|---|---|---|---|
| Persona moral (empresa privada) | Servicios personales independientes, comisión o uso temporal de bienes | Dos terceras partes del IVA | Art. 3, fracc. I RLIVA |
| Persona moral (empresa privada) | Autotransporte terrestre de bienes | 4% del valor de la contraprestación | Art. 3, fracc. II RLIVA |
| Federación u organismo descentralizado federal | Bienes o servicios de personas físicas o residentes en el extranjero | 100% del IVA | Art. 3 LIVA |
| Federación u organismo descentralizado federal | Servicios de autotransporte terrestre de bienes | 4% del valor de la contraprestación | Art. 4 RLIVA |
| Gobiernos estatales, municipales o CDMX | Cualquier servicio o adquisición | No aplica retención | Art. 3, penúltimo párrafo LIVA |
✅ Conclusión
La retención del IVA no es un porcentaje fijo; varía según el tipo de servicio y quién sea el cliente.
En resumen:
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Dos terceras partes del IVA: cuando una persona física presta servicios profesionales, de comisión o arrendamiento a una persona moral.
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4% del valor de la contraprestación: en servicios de autotransporte terrestre de bienes.
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100% del IVA: cuando el cliente es la Federación o un organismo descentralizado federal (excepto transporte de bienes).
-
Sin retención: gobiernos estatales, municipales o de la Ciudad de México.
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