Retención de IVA en México: ¿Cuándo aplica el 100%, las dos terceras partes o el 4%?

Descubre cuándo corresponde retener el 100%, dos terceras partes o el 4% del IVA según la Ley del IVA y su Reglamento. Incluye casos especiales para gobierno y autotransporte.


⚖️ ¿Cuándo debe efectuarse la retención del IVA?

Uno de los temas fiscales que más dudas genera entre contribuyentes y contadores es la retención del IVA. La obligación y el porcentaje de retención dependen de quién factura, quién recibe el servicio y el tipo de operación.

La Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) y su Reglamento (RLIVA) establecen distintos porcentajes: 100%, dos terceras partes o 4%, según el caso.


📘 Fundamento legal: Artículo 1-A de la LIVA

El Artículo 1-A de la LIVA establece que están obligados a efectuar la retención del IVA los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

Por lo tanto, la adquisición de bienes dentro del país a personas físicas no genera retención, salvo los casos de desperdicios o cuando el proveedor sea extranjero sin establecimiento en México.

En otras palabras, si una persona física emite una factura a una persona moral, ésta última está obligada a retener el 100% del IVA que le haya sido trasladado bajo los supuestos que anteceden.

Sin embargo, el Reglamento de la Ley del IVA introduce reducciones en ciertos casos, de modo que no siempre aplica el 100%.


💼 Retención de dos terceras partes del IVA

El Artículo 3, fracción I del RLIVA establece que la retención será por las dos terceras partes del IVA efectivamente pagado cuando las personas morales reciban de personas físicas los siguientes servicios:

🧮 Ejemplo práctico:

Si una persona física factura $10,000 + IVA ($1,600),
la persona moral retendrá dos terceras partes del IVA, es decir, $1,066.67, y pagará al prestador una tercera parte del IVA ($533.33) junto con el importe neto.


🚛 Retención del 4% en servicios de autotransporte terrestre de bienes

El mismo Artículo 3, fracción II del RLIVA prevé un tratamiento especial cuando se reciben servicios de autotransporte terrestre de bienes.

En este caso, las personas morales solo retendrán el 4% del valor de la contraprestación efectivamente pagada, sin importar si el prestador del servicio es persona física o moral.


🏛️ Retenciones cuando el cliente es la Federación o sus organismos descentralizados

El Artículo 3 de la LIVA señala que la Federación y sus organismos descentralizados están obligados a retener el IVA cuando adquieran bienes, los usen o gocen temporalmente o reciban servicios de personas físicas o residentes en el extranjero sin establecimiento permanente.
En estos casos, la retención debe ser del 100% del IVA trasladado.

🧩 Excepción importante: servicios de autotransporte terrestre de bienes

El Artículo 4 del RLIVA aclara que:

“Para los efectos del artículo 1o.-A, último párrafo de la Ley, la Federación y sus organismos descentralizados, cuando reciban los servicios a que se refiere el artículo 1o.-A, fracción II, inciso c) de la Ley, efectuarán la retención del impuesto en los términos del artículo 3, fracción II de este Reglamento.”

Esto significa que cuando la Federación o sus organismos descentralizados reciben servicios de autotransporte terrestre de bienes, no deben retener el 100%, sino solo el 4% del valor de la contraprestación, conforme al artículo 3, fracción II del Reglamento.


🏙️ Gobiernos estatales y municipales: exentos de retener IVA

El penúltimo párrafo del artículo 3 de la LIVA establece que:

“Los Estados, el Distrito Federal (hoy Ciudad de México) y los Municipios, así como sus organismos descentralizados, no efectuarán la retención a que se refiere este párrafo.”

Por tanto, las entidades federativas, municipios y sus organismos descentralizados no están obligados a retener el IVA, salvo en los casos expresamente previstos por la ley.


📊 Resumen general de retenciones de IVA

Tipo de clienteTipo de servicioRetención aplicableFundamento legal
Persona moral (empresa privada)Servicios personales independientes, comisión o uso temporal de bienesDos terceras partes del IVAArt. 3, fracc. I RLIVA
Persona moral (empresa privada)Autotransporte terrestre de bienes4% del valor de la contraprestaciónArt. 3, fracc. II RLIVA
Federación u organismo descentralizado federalBienes o servicios de personas físicas o residentes en el extranjero100% del IVAArt. 3 LIVA
Federación u organismo descentralizado federalServicios de autotransporte terrestre de bienes4% del valor de la contraprestaciónArt. 4 RLIVA
Gobiernos estatales, municipales o CDMXCualquier servicio o adquisiciónNo aplica retenciónArt. 3, penúltimo párrafo LIVA

✅ Conclusión

La retención del IVA no es un porcentaje fijo; varía según el tipo de servicio y quién sea el cliente.

En resumen:

  • Dos terceras partes del IVA: cuando una persona física presta servicios profesionales, de comisión o arrendamiento a una persona moral.

  • 4% del valor de la contraprestación: en servicios de autotransporte terrestre de bienes.

  • 100% del IVA: cuando el cliente es la Federación o un organismo descentralizado federal (excepto transporte de bienes).

  • Sin retención: gobiernos estatales, municipales o de la Ciudad de México.

Cumplir correctamente con estas reglas evita observaciones del SAT y garantiza una contabilidad fiscalmente correcta.


💼 ¿Necesitas ayuda?

Soy Ramón Heredia, Contador Público freelance del despacho Hebar Asesores, y puedo ayudarte a:

Emitir tus facturas correctamente
Calcular tus impuestos sin errores
✔ Mantener tu negocio en orden y en regla
Evitar multas, auditorías o problemas con el SAT
✔ Llevar un registro sencillo, práctico y automatizado en Excel o Microsip

📲 Escríbeme por WhatsApp escaneando este código:      




Comentarios

Entradas populares de este blog

⚠️ ¿Usas Uber, Rappi, Airbnb o Mercado Libre? Esto debes saber sobre el SAT

Obligaciones fiscales y contables para médicos y profesionales de la salud en 2025